Art. 1
En vigor desde 19 jul 2017
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en la parte A del anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
2. En la parte A del anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.
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