Art. 1

En vigor desde 18 jul 2017
Artículo 1 La parte dos del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificada como sigue: a) en el capítulo 17, las notas complementarias 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4. Para los productos de las subpartidas 1702 20 10, 1702 60 95 y 1702 90 71, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida (“método HPLC”) mediante la aplicación de la fórmula siguiente: S + 0,95 × (F + G) + M siendo: “S” el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC; “F” el contenido de fructosa determinado por el método HPLC; “G” el contenido de glucosa determinado por el método HPLC. “M” el contenido de maltosa determinado por el método HPLC. Para los productos de las subpartidas 1702 60 80, 1702 90 80 y 1702 90 95, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión  (*1). Para los productos de las subpartidas 1702 60 80 y 1702 90 80, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix. 5. Se considera “isoglucosa”, a los efectos de las subpartidas 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso. Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión). (*1)   Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 274 de 16.9.2014, p. 6). »;" b) en el capítulo 21, las notas complementarias 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. Se considera “isoglucosa”, a los efectos de la subpartida 2106 90 30, el producto obtenido a partir de glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso. 4. Para los productos de las subpartidas 2106 90 30 y 2106 90 59, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión  (*2). (*2)   Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 274 de 16.9.2014, p. 6).»."
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