Art. 2
En vigor desde 10 jul 2017
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2070, las entidades deberán presentar a las autoridades competentes la información a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
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