Art. 2

En vigor desde 6 jul 2017
Artículo 2 A partir del 27 de enero de 2018 solo podrán introducirse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento. A partir del 27 de abril de 2018 solo podrán comercializarse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento.
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