Art. 21
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 21
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2017.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el artículo 4 relativo a las obligaciones de los proveedores respecto de la base de datos de los productos se aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
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