Art. 1

En vigor desde 3 jul 2017
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020) y originarios de la República Popular China. El derecho antidumping definitivo no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento — Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD). El derecho antidumping definitivo no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa. 2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Tipo del derecho (%) Código TARIC adicional Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang, provincia de Jiangsu (RPC); Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, provincia de Jiangsu (RPC) 8 B001 Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, provincia de Shandong, RPC; Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC) 35,1 B013 Todas las demás empresas 27,1 B999 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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