Art. 1

En vigor desde 30 jun 2017
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 17, apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio. Sin embargo, respecto al cáñamo de cultivo intermedio, las etiquetas se presentarán en una fecha, no posterior al 1 de septiembre, que será fijada por los Estados miembros. En caso de que las etiquetas también deban presentarse a otras autoridades nacionales, los Estados miembros podrán disponer que esas etiquetas se devuelvan al beneficiario tras haber sido presentadas de conformidad con lo establecido en dicha letra. En las etiquetas devueltas se indicará que han sido utilizadas para una solicitud». 2) Se suprime el artículo 45. 3) Se suprime el anexo.
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