Art. 1

En vigor desde 27 jun 2017
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas y acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección transversal circular de un diámetro de 80 mm o más, actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89, y originarias de la India. 2.   El tipo de derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Chandan Steel Ltd., Bombay 3,4 B002 Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Bombay; Precision Metals, Bombay; Hindustan Inox Ltd, Bombay; Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd, Bombay 3,3 B003 Viraj Profiles Limited, Palghar, Maharashtra y Bombay (Maharashtra) 0 B004 Empresas enumeradas en el anexo 4,0 B005 Todas las demás empresas 4,0 B999 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1141:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil