Art. 1

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2015/242 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   “organizaciones del sector”: organizaciones que representen al sector pesquero (incluidos los pescadores asalariados) y, cuando proceda, los operadores acuícolas, y representantes de los sectores de la transformación y la comercialización.». 2) El artículo 4 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, se añade la siguiente letra c): «c) decidirá en qué categoría, “organizaciones del sector” u “otros grupos de interés”, se clasifican los miembros de los consejos consultativos. Dicha decisión se fundamentará en criterios objetivos y comprobables como, por ejemplo, las disposiciones de los estatutos, el listado de miembros o la naturaleza de las actividades de la organización en cuestión.». b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Sobre la base de las designaciones por parte de las organizaciones del sector y de los demás grupos de interés para los puestos que les son asignados respectivamente, la asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por un máximo de veinticinco miembros. Previa consulta a la Comisión, la asamblea general podrá decidir nombrar un comité ejecutivo compuesto por un máximo de treinta miembros para garantizar una representación adecuada de las flotas artesanales.».
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