Art. 2
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 2
Por lo que respecta a la sustancia activa dimetoato en todos los productos, excepto los melones, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 17 de enero de 2018.
Historial de versiones
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