Art. 5

Medidas transitorias

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 5 Medidas transitorias Las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo y que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
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