Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008

En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008 El Reglamento (CE) n.o 692/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añaden los puntos 45 a 48 siguientes: «45. “Sistema de almacenamiento de combustible”, el conjunto de los dispositivos que permiten almacenar el combustible, compuesto por el depósito de combustible, el sistema de llenado, el tapón del depósito y la bomba de combustible; 46. “Factor de permeabilidad (FP)”, las emisiones de hidrocarburos, reflejadas en la permeabilidad del sistema de almacenamiento de combustible; 47. “Depósito monocapa”, un depósito de combustible fabricado con una única capa de material; 48. “Depósito multicapa”, un depósito de combustible fabricado al menos con dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos, incluido el etanol.». 2) En el artículo 17 se inserta el apartado siguiente tras el segundo párrafo: «El anexo VI modificado por el Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión (*1) se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019 a todos los vehículos nuevos matriculados a partir de tal fecha. (*1)   DO L 174, 7.7.2017, p. 3 »." 3) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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