Art. 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008
En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008
El Reglamento (CE) n.o 692/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añaden los puntos 45 a 48 siguientes:
«45.
“Sistema de almacenamiento de combustible”, el conjunto de los dispositivos que permiten almacenar el combustible, compuesto por el depósito de combustible, el sistema de llenado, el tapón del depósito y la bomba de combustible;
46.
“Factor de permeabilidad (FP)”, las emisiones de hidrocarburos, reflejadas en la permeabilidad del sistema de almacenamiento de combustible;
47.
“Depósito monocapa”, un depósito de combustible fabricado con una única capa de material;
48.
“Depósito multicapa”, un depósito de combustible fabricado al menos con dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos, incluido el etanol.».
2)
En el artículo 17 se inserta el apartado siguiente tras el segundo párrafo:
«El anexo VI modificado por el Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión (*1) se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019 a todos los vehículos nuevos matriculados a partir de tal fecha.
(*1)
DO L 174, 7.7.2017, p. 3
»."
3)
El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1221:oj#art-1