Art. 2
En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 21 de enero de 2018:
1)
por lo que se refiere a la sustancia activa metalaxilo en todos los productos;
2)
por lo que se refiere a la sustancia activa acrinatrina en todos los productos excepto los plátanos, los melones, los pimientos, las sandías, los melocotones y los albaricoques;
3)
por lo que se refiere a la sustancia activa tiabendazol en todos los productos, excepto los mangos y las setas cultivadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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