Art. 1

En vigor desde 20 jun 2017
Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 queda modificado como sigue: 1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. 2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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