Art. 1

Instrumento de Flexibilidad

En vigor desde 20 jun 2017
Artículo 1 El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los instrumentos especiales establecidos en los artículos 9 a 15 garantizan la flexibilidad del marco financiero plurianual y se establecerán con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario. Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Margen para Imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación y el margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*1), el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (*3). (*1)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3)." (*2)  Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855)." (*3)  Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).»." 2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los ajustes anuales no rebasarán los siguientes importes máximos (a precios de 2011) para los años 2018-2020 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados: 2018 – 7 000 millones de euros, 2019 – 11 000 millones de euros, 2020 – 13 000 millones de euros.». 3) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente: «f) cálculo de los importes que deban ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad con arreglo al artículo 11, apartado 1, párrafo segundo.». 4) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe anual de la Reserva se fija en 300 millones de euros (a precios de 2011), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior se utilizará en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.». 5) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Instrumento de Flexibilidad 1.   El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se establece en 600 millones de euros (a precios de 2011). A partir de 2017, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará cada año en: a) una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 10, apartado 1; b) una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior. Los importes que se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad de conformidad con el párrafo segundo se utilizarán en las condiciones previstas en el presente artículo. 2.   La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+3. La parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+3 quedará cancelada.». 6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad 1.   Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020, para objetivos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y con la migración y la seguridad. 2.   Cada año, dentro del ajuste técnico establecido en el artículo 6, la Comisión calculará el importe disponible. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el margen global del marco financiero plurianual o una parte de dicho margen en el marco del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 del TFUE.».
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