Art. 1
Autorización
En vigor desde 15 jun 2017
Artículo 1
Autorización
El aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «emulgentes», queda autorizado como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1007:oj#art-1