Art. 2
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 2
La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia al amparo del Decreto de 29 de octubre de 2015 relativo a la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie», publicado el 7 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la República Francesa en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, al agente económico que cumple las condiciones establecidas en dicho artículo.
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