Art. 21

Documentación

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 21 Documentación 1.   El gestor de un FMM documentará el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y las evaluaciones de calidad crediticia. La documentación comprenderá lo siguiente: a) el diseño y los detalles operativos del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, de manera que permita a las autoridades competentes comprender y evaluar la idoneidad de la evaluación de la calidad crediticia; b) la justificación y el análisis en que se basa la evaluación de la calidad crediticia, así como la elección, por parte del gestor del FMM, de los criterios y la frecuencia de revisión de la evaluación de la calidad crediticia; c) todas las modificaciones importantes que se introduzcan en el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, con indicación de los factores determinantes de tales modificaciones; d) la organización del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y la estructura de control interno; e) el historial completo de evaluaciones internas de la calidad crediticia de instrumentos, emisores y, cuando proceda, garantes reconocidos; f) la persona o personas responsables del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia. 2.   El gestor del FMM conservará toda la documentación mencionada en el apartado 1 durante al menos tres ejercicios contables completos. 3.   El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia se especificará en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución del FMM, y todos los documentos a que se refiere el apartado 1 se comunicarán, previa solicitud, a las autoridades competentes del FMM o las autoridades competentes del gestor del FMM.
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