Art. 18

Concentración

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 18 Concentración 1.   Un FMM no podrá tener más del 10 % de los instrumentos del mercado monetario, titulizaciones y pagarés de titulización emitidos por un único organismo. 2.   El límite establecido en el apartado 1 no se aplicará a las tenencias de instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por la Unión, las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros o sus bancos centrales, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, la administración central o el banco central de un tercer país, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Pagos Internacionales o cualquier otra entidad financiera u organización internacional relevantes a las que pertenezcan uno o varios Estados miembros.
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