Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas sobre los instrumentos financieros aptos para inversión por los fondos del mercado monetario (en lo sucesivo, «FMM») establecidos, gestionados o comercializados en la Unión, sobre la cartera de los FMM y sobre la valoración de los activos de los FMM, así como sobre los requisitos de información en relación con los FMM. El presente Reglamento será de aplicación a los organismos de inversión colectiva que: a) requieran autorización en calidad de OICVM o estén autorizados como OICVM con arreglo a la Directiva 2009/65/CE o que sean FIA de conformidad con la Directiva 2011/61/UE; b) inviertan en activos a corto plazo, y c) tengan el objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión o ambos simultáneamente. 2.   Los Estados miembros no podrán añadir ningún otro requisito en el ámbito regulado por el presente Reglamento.
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