Art. 12

Plazo de validez del folleto, del folleto de base, del documento de registro y del documento de registro universal

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 12 Plazo de validez del folleto, del folleto de base, del documento de registro y del documento de registro universal 1.   El folleto o folleto de base, ya sea un único documento o esté formado por varios documentos separados, tendrá una validez de doce meses a partir de su aprobación para las ofertas públicas o las admisiones a cotización en un mercado regulado, siempre que se complete con los suplementos requeridos con arreglo al artículo 23. Si el folleto o folleto de base está formado por varios documentos separados, el plazo de validez comenzará a partir de la fecha de aprobación de la nota sobre los valores. 2.   El documento de registro que haya sido previamente aprobado será válido para su uso como parte integrante de un folleto durante el plazo de doce meses a partir de la fecha de aprobación. La expiración del plazo de validez de este documento de registro no afectará a la validez del folleto del que forme parte integrante. 3.   El documento de registro universal será válido para su uso como parte integrante de un folleto durante el plazo de doce meses a partir de la fecha de su aprobación contemplada en el párrafo primero del artículo 9, apartado 2, o de su presentación contemplado en el párrafo segundo del artículo 9, apartado 2. La expiración del plazo de validez de tal documento de registro universal no afectará a la validez del folleto del que forme parte integrante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1129:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil