Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento introduce un planteamiento común en la Unión de la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea al garantizar que los abonados a los servicios de contenidos en línea portables, prestados lícitamente en sus Estados miembros de residencia, puedan acceder a dichos servicios y utilizarlos cuando se encuentren temporalmente en otro Estado miembro que no sea su Estado miembro de residencia. 2.   El presente Reglamento no se aplicará en materia de fiscalidad.
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