Art. 2
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 2
En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 702/2014, se añade el texto siguiente:
«Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9), siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante el Feader y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.
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