Art. 78
Uso de la marca
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 78
Uso de la marca
El uso de la marca colectiva de la Unión realizado por cualquier persona facultada para utilizar esa marca será conforme a las disposiciones del presente Reglamento siempre que se cumplan las demás condiciones a las que este somete el uso de la marca de la Unión.
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