Art. 69

Revisión de las resoluciones en los casos ex parte

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 69 Revisión de las resoluciones en los casos ex parte 1.   Cuando la parte que haya presentado el recurso sea la única parte en el procedimiento y la instancia cuya resolución se impugne tuviera el recurso por admisible y fundado, esta deberá estimarlo. 2.   Si no se estimara el recurso en el plazo de un mes después de recibido el escrito motivado, deberá remitirse inmediatamente el recurso a la sala de recurso sin pronunciamiento sobre el fondo.
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