Art. 156

Reuniones

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 156 Reuniones 1.   El consejo de administración se reunirá por convocatoria de su presidente. 2.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones, a no ser que el consejo de administración lo decida de otro modo. 3.   El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias al menos una vez al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros. 4.   El consejo de administración adoptará su reglamento interno. 5.   El consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, las decisiones cuya adopción corresponda al consejo de administración en virtud del artículo 153, apartado 1, letras a) y b), el artículo 155, apartado 1, y el artículo 158, apartados 2 y 4, requerirán una mayoría de dos tercios de sus miembros. En ambos casos, cada Estado miembro tendrá un solo voto. 6.   El consejo de administración podrá invitar a observadores para que asistan a las reuniones. 7.   La Oficina se encargará de la secretaría del consejo de administración.
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