Art. 1
En vigor desde 12 jun 2017
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:993:oj#art-1