Art. 1

En vigor desde 12 jun 2017
Artículo 1 1.   En el anexo I del presente Reglamento figura el formulario normalizado de comunicación que deberá utilizarse para informar a los acreedores extranjeros conocidos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, según lo previsto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848. 2.   En el anexo II del presente Reglamento figura el formulario normalizado para la presentación de créditos que podrán utilizar los acreedores extranjeros para la presentación de créditos, según lo previsto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848. 3.   En el anexo III del presente Reglamento figura el formulario normalizado que podrán utilizar los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo para la presentación objeciones en procedimientos de coordinación de grupo, según lo previsto en el artículo 64, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/848. 4.   En el anexo IV del presente Reglamento figura el formulario normalizado que deberá utilizarse para la presentación electrónica de las solicitudes individuales de información a través del Portal Europeo de e-Justicia, según lo previsto en el artículo 27, apartado 4, primer párrafo, del Reglamento (UE) 2015/848.
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