Art. 1
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 1
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 queda corregido como sigue:
1)
El considerando 61 se sustituye por el texto siguiente:
«(61)
El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.».
2)
En el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, los términos «Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por el que se fijan normas transitorias para determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes» se sustituyen por «Reglamento Delegado (UE) 2016/341».
3)
En el artículo 12, apartado 1, los términos «artículo 22» se sustituyen por «artículo 22, apartado 2».
4)
El artículo 67 queda corregido como sigue:
a)
en el apartado 1, los términos «exportadores establecidos en el territorio aduanero de la Unión» se sustituyen por los términos «exportadores y reexpedidores establecidos en el territorio aduanero de la Unión»;
b)
en el apartado 4, los términos «ir precedido del» se sustituyen por «empezar con el»;
c)
en el apartado 6, los términos «anexo 22-09» se sustituyen por los términos «anexo 22-13».
5)
El artículo 70 queda corregido como sigue:
a)
en el apartado 2, la letra c) y la letra d) pasan a ser letra a) y letra b), respectivamente;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Cuando un país o territorio haya sido eliminado del anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), las normas y procedimientos establecidos en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y las obligaciones establecidas en los artículos 72, 80 y 108 del presente Reglamento seguirá aplicándose a ese país o territorio durante un período de tres años a partir de la fecha de su eliminación de dicho anexo.
(*1) Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo, DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.»."
6)
En el artículo 75, apartado 1, los términos «artículo 67, apartado 2, del presente Reglamento» se sustituyen por «artículo 71, apartado 2».
7)
En el artículo 77, apartado 1, letra b), se suprimen los términos «del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446».
8)
El artículo 87 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 87
Sistema de exportadores registrados: Requisitos de publicación
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
La Comisión publicará en su sitio web la fecha en que los países beneficiarios empiecen a aplicar el sistema REX. La Comisión mantendrá actualizada la información.».
9)
El título del artículo 89 se sustituye por el texto siguiente:
«Revocación del registro».
10)
El título del artículo 90 se sustituye por el texto siguiente:
«Revocación automática de los registros si un país es retirado de la lista de los países beneficiarios».
11)
En el artículo 92, apartado 1, se suprime el párrafo tercero.
12)
El artículo 102 queda corregido como sigue:
a)
en el apartado 2, el término «incompleta» se sustituye por «simplificada»;
b)
en el apartado 3, letra b), se suprimen los términos «del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446».
13)
En el artículo 110, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando se haya presentado una solicitud de comprobación a posteriori, dicha comprobación se llevará a cabo, y sus resultados se comunicarán a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en un plazo máximo de seis meses o, en el caso de las solicitudes enviadas a Noruega o Suiza a efectos de comprobación de las pruebas de origen sustitutivas extendidas en sus territorios basándose en un certificado de origen modelo A o en una declaración en factura extendida en un país beneficiario, en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de envío de la solicitud. Los resultados deberán permitir determinar si la prueba de origen en cuestión es válida para los productos efectivamente exportados y si dichos productos pueden considerarse originarios del país beneficiario.».
14)
En el artículo 119, apartado 4, se suprimen los términos «del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446».
15)
El artículo 126 queda corregido como sigue:
a)
en el apartado 1, los términos «Las disposiciones de la presente subsección» se sustituyen por «Las disposiciones de las subsecciones 10 y 11»;
b)
en el apartado 3, los términos «de la presente subsección» se sustituyen por «de las subsecciones 10 y 11».
16)
En el artículo 137, apartado 4, letra b), los términos «otros medios de transporte» se sustituyen por «otros modos de transporte».
17)
En el artículo 138, apartado 1, los términos «el mismo medio de transporte» se sustituyen por «el mismo modo de transporte».
18)
En el artículo 143, apartado 2, los términos «el coste, imputado en las proporciones adecuadas» se sustituyen por «el valor, imputado en las proporciones adecuadas».
19)
El subtítulo del artículo 164 se sustituye por el texto siguiente:
«[Artículo 226, apartado 3, letras b) y c), y artículo 227, apartado 2, letras b) y c), del Código]».
20)
El subtítulo del artículo 186 se sustituye por el texto siguiente:
«(Artículo 128 del Código)».
21)
El artículo 187 queda corregido como sigue:
a)
el subtítulo se sustituye por el texto siguiente:
«(Artículo 128 del Código)»;
b)
en el apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
para todas las mercancías transportadas por el buque o aeronave en cuestión, habrá que presentar una declaración sumaria de entrada en el primer puerto o aeropuerto de la Unión. Las autoridades aduaneras de ese puerto o aeropuerto efectuarán un análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección en relación con todas las mercancías transportadas por el buque o la aeronave en cuestión. Podrán realizarse análisis de riesgos adicionales de esas mercancías en el puerto o aeropuerto en que se proceda a su descarga;».
22)
En el artículo 192 se inserta el subtítulo siguiente:
«(Artículo 145 del Código)».
23)
En el artículo 199, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
los datos de la declaración de impuestos especiales a que se refieren los artículos 21, 26 y 34 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (*2);
(*2) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.»."
24)
El artículo 214 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 214
Productos de la pesca marítima y mercancías obtenidas a partir de dichos productos transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión
(Artículo 153, apartado 2, del Código)
1. Cuando, antes de su llegada al territorio aduanero de la Unión, los productos o mercancías a que se refieren las letras d) y e) del artículo 119, aparatado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 hayan sido transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión, deberá presentarse un certificado de la autoridad aduanera de dicho país que acredite que los productos o mercancías han estado bajo vigilancia aduanera mientras se encontraban en su territorio y no han sufrido más manipulaciones de las necesarias para su conservación, en relación con aquellos productos y mercancías en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la Unión.
2. La certificación requerida de conformidad con el apartado 1 se realizará en una copia del cuaderno diario de pesca a que se refiere el artículo 133 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, acompañada, en su caso, de una copia de la declaración de transbordo.».
25)
El título del artículo 220 se sustituye por el texto siguiente:
«Envíos de correspondencia y mercancías incluidas en un envío postal».
26)
En el artículo 229, apartado 1, los términos «artículo 15» se sustituyen por «artículo 14».
27)
En el artículo 230, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La autoridad aduanera competente para tomar una decisión facilitará toda la información pertinente de que disponga a las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros en relación con las actividades aduaneras del titular de la autorización a efectos del despacho centralizado.».
28)
En el artículo 251, apartado 3, los términos «artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013» se sustituyen por «artículo 166 del Código».
29)
En el artículo 277, apartado 1, letra a), los términos «artículo 268» se sustituyen por «artículo 275».
30)
En el artículo 280, apartado 6, párrafo primero, los términos «artículo 267» se sustituyen por «artículo 274».
31)
El subtítulo del artículo 291 se sustituye por el texto siguiente:
«[Artículo 6, apartado 3, letra b), artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código]».
32)
El subtítulo del artículo 294 se sustituye por el texto siguiente:
«[Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código]».
33)
El subtítulo del artículo 295 se sustituye por el texto siguiente:
«[Artículo 226, apartado 3, letra a), del Código]».
34)
En el artículo 306, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Por lo que respecta a la presentación del MRN de la declaración de tránsito en la aduana de destino, será de aplicación el artículo 184, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.».
35)
En el artículo 308, apartado 2, los términos «artículo 305» se sustituyen por «artículo 312».
36)
En el artículo 312, apartado 3, los términos «artículo 300» se sustituyen por «artículo 307».
37)
El subtítulo del artículo 313 se sustituye por el texto siguiente:
«[Artículo 233, apartado 4, letras a), b), c) y e) del Código]».
38)
En el artículo 314, apartado 2, letra a), los términos «artículo 291» se sustituyen por «artículo 298».
39)
En el artículo 319, párrafo segundo, los términos «artículo 15» se sustituyen por «artículo 14».
40)
En el artículo 331, el apartado 3 pasa a ser el apartado 2.
41)
En el artículo 345, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autorizaciones únicas de procedimientos simplificados (AUPS) expedidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 2454/93 y aún válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas hasta las fechas respectivas de implantación del Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y del Sistema Automatizado de Exportación (AES) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2016/578/UE.».
42)
En el anexo A, el título I «Formatos de los requisitos comunes en materia de datos para las solicitudes y decisiones» queda corregido como sigue:
a)
en la fila correspondiente al elemento de dato «2/4 Documentación adjunta», el texto de las columnas «Formato del E.D. (Tipo/longitud)» y «Cardinalidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Número total de documentos: n..3 +
1x
Tipo de documento: an..70 +
Identificador del documento: an..35 +
Fecha del documento: n8 (aaaammdd)
999x»;
b)
en la fila correspondiente al elemento de dato «5/3 Cantidad de las mercancías», el texto de la columna «Cardinalidad» se sustituye por el texto siguiente:
«999x
En lo que respecta a las decisiones relativas a informaciones vinculantes: 1x»;
c)
en la fila correspondiente al elemento de dato «7/2 Tipo de régimen aduanero», en la columna «Notas», se añade el apartado siguiente:
«Cuando la autorización se destine a ser utilizada en la explotación de un depósito aduanero, se utilizarán los siguientes códigos:
—
código “XR” para un depósito aduanero público de tipo I,
—
código “XS” para un depósito aduanero público de tipo II,
—
código “XU” para un depósito aduanero privado.».
43)
En el anexo B, el título I «Formatos y cardinalidad de los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones» queda corregido como sigue:
a)
en la fila correspondiente al elemento de dato «5/30 Lugar de aceptación», el texto de la columna «Notas» se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando el lugar de aceptación esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, la información será el LOCODE/NU definido en el título II para el E.D. 5/6 Aduana de destino (y país). Cuando el lugar de aceptación no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de aceptación se identificará mediante el código definido en el título II para el E.D. 3/1 Exportador.»;
b)
en las filas correspondientes a los elementos de datos «7/9 Identidad del medio de transporte a la llegada», «7/14 Identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera» y «7/16 Identidad del medio de transporte pasivo que cruza la frontera», el texto de la columna «Notas» se sustituye por el texto siguiente
«Para el tipo de identificación se utilizarán los códigos definidos en el título II para el E.D. 7/7 Identidad del medio de transporte a la partida.»;
c)
en la fila correspondiente al elemento de dato «8/3 Referencia de la garantía», el texto de la columna «Formato del E.D. (Tipo/longitud)» se sustituye por el texto siguiente:
«NRG: an..24 +
Código de acceso: an..4 +
Código “divisa”: a3 +
Importe de los derechos de importación o de exportación y, en caso de que se aplique el párrafo primero del artículo 89, apartado 2, del Código, otros gastos: n..16,2 +
Aduana de garantía: an8
u
Otra referencia de garantía: an..35+
Código de acceso: an..4 +
Código “divisa”: a3 +
Importe de los derechos de importación o de exportación y, en caso de que se aplique el párrafo primero del artículo 89, apartado 2, del Código, otros gastos: n..16,2 +
Aduana de garantía: an8».
44)
En el anexo B, el título II «Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones» queda corregido como sigue:
a)
en el elemento de dato 1/1 «Tipo de declaración», para los códigos «EX» e «IM», la primera frase de la descripción se sustituye por el texto siguiente:
«Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.»;
b)
el elemento de dato «1/10. Régimen» queda corregido como sigue:
i)
en la descripción del código «68», se añade el siguiente texto:
«Explicación:
Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se paguen en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.»,
ii)
la descripción del código «78» se sustituye por el texto siguiente:
«Inclusión de mercancías en una zona franca. a)»;
c)
el elemento de dato «1/11. Régimen adicional» queda corregido como sigue:
i)
en la sección «admisión temporal», la descripción del código «D18» en la columna «Régimen» se sustituye por el texto siguiente:
«Mercancías que deban someterse a ensayos, experimentos o demostraciones.»,
ii)
en la sección «Importación temporal», la descripción del código «D20» en la columna «Régimen» se sustituye por el texto siguiente:
«Mercancías utilizadas para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa (seis meses).»,
iii)
en la sección «Otros», el código «F42» en la columna «Código» se sustituye por el código «F44»,
iv)
en la sección «Otros», se insertan las siguientes filas después de la fila relativa al código «F45»:
«Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86, apartado 2, del Código
F46
Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código
F47»,
v)
en la sección «Otros», se inserta la siguiente fila después de la fila relativa al código «F61»:
«Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código
F65»;
d)
el elemento de dato «4/3. Cálculo de impuestos» queda corregido como sigue:
i)
el nombre del elemento de dato se sustituye por el texto siguiente:
«4/3.
Cálculo de impuestos — Tipo de tributo»,
ii)
la descripción del código «A00» se sustituye por el texto siguiente:
«Derechos de importación»,
iii)
la descripción del código «C00» se sustituye por el texto siguiente:
«Derechos de exportación»,
iv)
se suprime la fila relativa al código «C10»;
e)
el nombre del elemento de dato «4/8. Cálculo de impuestos» se sustituye por el texto siguiente:
«4/8.
Cálculo de impuestos — Método de pago».
45)
En el anexo 12-01, en el título I, «Formatos de los requisitos comunes en materia de datos para el registro de los operadores económicos y otras personas», en la fila correspondiente al elemento de dato «11 Fecha de establecimiento», en la columna «Formato del E.D. (Tipo/longitud)», se añade el texto «(aaaammdd)».
46)
Se inserta el anexo 12-03 como se establece en el anexo I del presente Reglamento.
47)
El anexo 21-01 queda corregido como sigue:
a)
en la fila correspondiente al elemento de dato 3/2, el texto de la columna «denominación del E.D.» se sustituye por «N.o de identificación del exportador»;
b)
en la fila correspondiente al elemento de dato 3/10, el texto de la columna «denominación del E.D.» se sustituye por «N.o de identificación del destinatario»;
c)
en la fila correspondiente al elemento de dato 3/16, el texto de la columna «denominación del E.D.» se sustituye por «N.o de identificación del importador»;
d)
en la fila correspondiente al elemento de dato 3/18, el texto de la columna «denominación del E.D.» se sustituye por «N.o de identificación del declarante»;
e)
en la fila correspondiente al elemento de dato 3/39, el texto de la columna «denominación del E.D.» se sustituye por «N.o de identificación del titular de la autorización».
48)
El anexo 22-02 queda corregido como sigue:
a)
se añaden las siguientes instrucciones para la impresión:
«4.
Las versiones antiguas de los formularios también podrán utilizarse hasta que se agoten las existencias o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta última fecha es anterior.»;
b)
en la primera frase de la nota 4, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión».
49)
El anexo 22-06 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
50)
En el anexo 22-07, el primer párrafo bajo la rúbrica «Comunicación sobre el origen» se sustituye por el texto siguiente:
«La presente comunicación deberá extenderse en todo documento comercial indicando el nombre y apellidos y la dirección completa del exportador y el destinatario, así como la descripción de las mercancías y la fecha de expedición (9).
(9) En caso de que la comunicación sobre el origen sustituya a otra comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, la comunicación sobre el origen sustitutiva llevará la mención “Replacement statement”, “Attestation de remplacement” o “Comunicación de sustitución”. La comunicación sustitutiva deberá indicar, asimismo, la fecha de expedición de la comunicación inicial, así como todos los demás datos necesarios conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 101, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.»."
51)
El anexo 22-09 se sustituirá por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
52)
En el anexo 22-13, la versión húngara de la declaración en factura se sustituye por el texto siguiente:
«A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.».
53)
En el anexo 23-02, el título del cuadro después del apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 142, APARTADO 6».
54)
En el anexo 32-06, la palabra «Anverso» se añade entre el título «Tránsito de la Unión/común» y la primera casilla.
55)
En el anexo 61-03, el primer párrafo y la primera frase del segundo párrafo se sustituyen por el texto siguiente:
«A los efectos del artículo 252, los pesadores autorizados determinarán el peso neto de los plátanos frescos de cada envío de plátanos frescos en cualquier lugar de descarga, según el procedimiento que se establece a continuación.
A efectos del presente anexo y del artículo 252, se entenderá por:».
56)
En el anexo 62-02, la primera página del original y de la copia del formulario «INF 3 — Boletín de información de mercancías de retorno» se sustituye por el formulario que figura en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:989:oj#art-1