Art. 9

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1259/2004

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 9 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1259/2004 El Reglamento (CE) n.o 1259/2004 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo “enzimas” que figuran en los anexos III y VI, en las condiciones establecidas en esos anexos.». 2) Se suprime el anexo V.
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