Art. 9
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1259/2004
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 9
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1259/2004
El Reglamento (CE) n.o 1259/2004 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo “enzimas” que figuran en los anexos III y VI, en las condiciones establecidas en esos anexos.».
2)
Se suprime el anexo V.
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