Art. 1
Plazos de presentación de los informes
En vigor desde 6 jun 2017
Artículo 1
Plazos de presentación de los informes
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 58, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE remitirán a la AEVM el informe semanal a que se refiere la letra a) de dicho artículo sobre las posiciones totales mantenidas al cierre de las operaciones de cada semana a más tardar el miércoles de la semana siguiente a las 17.30 horas, hora central europea (CET).
Si el lunes, martes o miércoles de la semana en que deba presentarse dicho informe no es un día hábil para el organismo rector del mercado o empresa de servicios de inversión a que se refiere el párrafo primero, dicho organismo rector del mercado o empresa de servicios de inversión deberá remitir el informe lo antes posible, y a más tardar el jueves de esa semana a las 17.30 horas, hora central europea (CET).
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