Art. 2

Comercialización

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 2 Comercialización 1.   La denominación del producto bajo la cual se venden los alimentos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 609/2013 es «sustitutivos de la dieta completa para el control de peso». 2.   Solo podrán comercializarse los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
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