Art. 1

Acuerdos preferenciales

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1215/2009 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Acuerdos preferenciales 1.   Los productos originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, el territorio aduanero de Kosovo, Montenegro y Serbia incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada se admitirán para importación en la Unión, sin restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente. 2.   Los productos originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, el territorio aduanero de Kosovo, Montenegro y Serbia continuarán beneficiándose de lo dispuesto en el presente Reglamento cuando así esté indicado. Dichos productos también se beneficiarán de cualquier concesión prevista en el presente Reglamento que sea más favorable que la prevista en virtud de los acuerdos bilaterales de estos países con la Unión.». 2) En el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, «475 toneladas» se sustituye por «0 toneladas». 3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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