Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 4 y 5 del artículo 8 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018.
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