Art. 1

En vigor desde 1 jun 2017
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico actualmente clasificados en los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 00 (18) (código TARIC 3824300010) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 será del 33 %. 3.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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