Art. 1
Excepción
En vigor desde 31 may 2017
Artículo 1
Excepción
1. El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará en las aguas territoriales de Grecia a la pesca de caramel (Spicara smaris) y boga (Boops boops) mediante redes de tiro desde embarcación.
2. Las redes de tiro desde embarcación mencionadas en el apartado 1 serán utilizadas por buques:
a)
que lleven el número de matrícula mencionado en el anexo 5 del plan de gestión de Grecia;
b)
que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años, y
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Grecia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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