Art. 5

Accesibilidad, intercambio y reutilización de datos dinámicos de desplazamientos y tráfico

En vigor desde 31 may 2017
Artículo 5 Accesibilidad, intercambio y reutilización de datos dinámicos de desplazamientos y tráfico 1.   Cuando los Estados miembros decidan suministrar los datos dinámicos de desplazamientos y tráfico de diferentes modos de transporte enumerados en el punto 2 del anexo a través del punto de acceso nacional, las autoridades de transporte, los operadores de transporte, los gestores de infraestructuras o los proveedores de servicios de transporte a la demanda utilizarán: a) en relación con el transporte por carretera, las normas establecidas en los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/962; b) en relación con los demás modos de transporte: SIRI CEN/TS 15531 y versiones posteriores, los documentos técnicos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 454/2011, o cualquier formato legible por máquina plenamente compatible e interoperable con esas normas o documentos técnicos. 2.   Los datos de desplazamientos y tráfico pertinentes a que hace referencia el punto 2 del anexo aplicables a SIRI y DATEX II se representarán a través de perfiles nacionales mínimos determinados por los Estados miembros accesibles a través del punto de acceso nacional. 3.   Las API que proporcionen acceso a los datos dinámicos de desplazamientos y tráfico enumerados en el anexo a través del punto de acceso nacional serán públicamente accesibles por parte de los usuarios y usuarios finales previamente registrados.
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