Art. 1

En vigor desde 24 may 2017
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Traditional Welsh Cider» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8., Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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