Art. 3

En vigor desde 24 may 2017
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017. Sin embargo, las siguientes modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2018: a) las modificaciones introducidas en la sección A del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 por el punto 2, letra b), inciso i), del anexo I del presente Reglamento, y b) las modificaciones introducidas en las secciones A, B y C del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 por el punto 2, letra d), inciso i), del anexo I del presente Reglamento;
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