Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 22 may 2017
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   La sustancia especificada en el anexo autorizada por la Directiva 88/485/CEE de la Comisión y las premezclas que la contengan podrán comercializarse hasta el 12 de diciembre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de junio de 2017 y utilizarse hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 12 de junio de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de junio de 2017, podrán comercializarse y utilizarse hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 12 de junio de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de junio de 2017, podrán comercializarse y utilizarse hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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