Art. 2
En vigor desde 19 may 2017
Artículo 2
Los vinos con la denominación de origen protegida «Hrvatska Istra» (PDO-HR-A1652) producidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con la legislación aplicable podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, incluso si no cumplen las condiciones de etiquetado previstas en la línea 55 de la parte A del anexo XV del Reglamento (CE) n.o 607/2009, añadida por el artículo 1 del presente Reglamento.
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