Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 El texto de la séptima columna, «Disposiciones específicas», de la fila 174, correspondiente al diflubenzurón, de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se sustituye por el texto siguiente: «Solo se podrán autorizar los usos como insecticida en cultivos no comestibles. Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del diflubenzurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, modificado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 23 de marzo de 2017. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a lo siguiente: — la especificación del material técnico, tal como se fabrique comercialmente, que deberá confirmarse y corroborarse con datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en los expedientes de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico, — la protección de los organismos acuáticos, los organismos terrestres y los artrópodos no destinatarios, incluidas las abejas, — la posible exposición accidental de cultivos de alimentos y piensos al diflubenzurón utilizado en cultivos no comestibles (por ejemplo mediante pulverización), — la protección de operarios, trabajadores y circunstantes. Los Estados miembros se asegurarán de que los cultivos tratados con diflubenzurón no entran en la cadena de la alimentación humana ni animal. Si procede, las condiciones de uso deberán incluir medidas adecuadas de reducción del riesgo.».
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