Art. 24

Presentación de los documentos justificativos en los procedimientos escritos

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 24 Presentación de los documentos justificativos en los procedimientos escritos Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento o en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430, los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. En caso de que la lengua de tales documentos no sea la lengua del procedimiento determinada de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la Oficina podrá, de oficio o previa solicitud motivada por la otra parte, exigir que se presente una traducción, dentro de un plazo por ella especificado, en esa lengua.
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