Art. 17

Contenido del reglamento de uso de las marcas de certificación de la Unión

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 17 Contenido del reglamento de uso de las marcas de certificación de la Unión El reglamento de uso de las marcas de certificación de la Unión a que se refiere el artículo 74 ter del Reglamento (CE) n.o 207/2009 deberá incluir: a) el nombre del solicitante; b) una declaración de que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 74 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; c) la representación de la marca de certificación de la Unión; d) los productos o servicios cubiertos por la marca de certificación de la Unión; e) las características de los productos o servicios que se certificarán mediante la marca de certificación de la Unión, como, por ejemplo, el material, el modo de fabricación de los productos o la prestación de los servicios, la calidad o la precisión; f) las condiciones de uso de la marca de certificación de la Unión, incluidas las sanciones; g) las personas autorizadas para utilizar la marca de certificación de la Unión; h) el procedimiento de comprobación de tales características y de supervisión del uso de la marca de certificación de la Unión por parte del organismo de certificación.
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