Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas en las que se especifican: a) los datos que deben figurar en una solicitud de marca de la Unión que se presente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Oficina»); b) la documentación necesaria para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior y para reivindicar la antigüedad, y los elementos de prueba que deberán presentarse a efectos de la reivindicación de la prioridad de exposición; c) los datos que deben figurar en la publicación de una solicitud de marca de la Unión; d) el contenido de una declaración de división de una solicitud, el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración, así como los datos que deben figurar en la publicación de la solicitud divisional; e) el contenido y la forma del certificado de registro; f) el contenido de la declaración de división de un registro y el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración; g) los datos que deben figurar en las solicitudes de modificación y para el cambio de nombre o dirección; h) el contenido de la solicitud de registro de una cesión, la documentación necesaria para establecer una cesión, y el modo de tramitar las solicitudes de cesiones parciales; i) los datos que deben figurar en una declaración de renuncia y la documentación requerida para establecer el acuerdo de un tercero; j) los datos que deben figurar en el reglamento de uso de una marca colectiva de la Unión y los que rigen el uso de una marca de certificación de la Unión; k) los tipos máximos de los gastos imprescindibles para los procedimientos en que se haya incurrido efectivamente; l) determinados pormenores relativos a las publicaciones en el Boletín de Marcas de la Unión Europea y en el Diario Oficial de la Oficina. m) las disposiciones detalladas del modo en que la Oficina y las autoridades de los Estados miembros han de intercambiar información entre sí y abrir expedientes de consulta; n) los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación y en la publicación de una solicitud de transformación; o) la medida en que los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina puedan presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión, la necesidad de facilitar una traducción y los requisitos exigidos a las traducciones; p) las resoluciones que deben ser adoptadas por un solo miembro de la división de oposición y de la división de anulación; q) en lo que respecta al registro internacional de marcas: i) el formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud internacional; ii) los hechos y resoluciones de nulidad que deben notificarse a la Oficina Internacional y el momento oportuno para dicha notificación; iii) los requisitos pormenorizados relativos a las solicitudes de extensión territorial posteriores al registro internacional; iv) los datos que deben figurar en una reivindicación de antigüedad para un registro internacional y los detalles de la información que se ha de notificar a la Oficina Internacional; v) los datos que deben figurar en la notificación de oficio de denegación provisional de protección que deba enviarse a la Oficina Internacional; vi) los datos que deben figurar en la concesión o denegación definitiva de la protección; vii) los datos que deben figurar en la notificación de anulación; viii) los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación de un registro internacional y en la publicación de dichas solicitudes; ix) los datos que deben figurar en una solicitud de transformación.
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