Art. 63
Comunicaciones dirigidas a la Oficina por escrito u otros medios
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 63
Comunicaciones dirigidas a la Oficina por escrito u otros medios
1. Las solicitudes de registro de una marca de la Unión, así como cualquier otra solicitud prevista en el Reglamento (CE) n.o 207/2009 y todas las demás comunicaciones dirigidas a la Oficina, se presentarán de la siguiente forma:
a)
mediante la transmisión de una comunicación por medios electrónicos, en cuyo caso la mención del nombre del remitente se considerará equivalente a la firma;
b)
mediante envío a la Oficina de un original firmado del documento de que se trate por correo postal o mensajería.
2. En los procedimientos entablados ante la Oficina, la fecha en que la Oficina reciba una comunicación se considerará la fecha de presentación.
3. En el caso de que una comunicación recibida por medios electrónicos sea incompleta o ilegible o de que la Oficina tenga dudas razonables sobre la precisión de la transmisión, la Oficina informará de ello al remitente y le invitará, en un plazo establecido por ella, a retransmitir el original o a presentarlo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra b). En el caso de que la solicitud se atienda en el plazo establecido, la fecha de recepción de la nueva transmisión o del original se considerará la fecha de recepción de la comunicación original. No obstante, en caso de que la irregularidad se refiera a la concesión de una fecha de presentación para una solicitud de registro de una marca, se aplicarán las disposiciones sobre la fecha de presentación. En el caso de que no se cumpla la petición en el plazo establecido, se considerará que la comunicación no ha sido recibida.
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