Art. 40

Presidente de la sala de recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 40 Presidente de la sala de recurso Cada sala de recurso estará presidida por un presidente, que desempeñará las siguientes funciones: a) designar a un miembro de la sala de recurso, o a sí mismo, como ponente para cada asunto asignado a la sala de recurso de conformidad con el artículo 35, apartado 2; b) designar, en nombre de la sala de recurso, al ponente como miembro único de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; c) solicitar a la sala de recurso que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento; d) dirigir el examen preparatorio del asunto llevado a cabo por el ponente de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento; e) presidir las vistas orales y la instrucción, así como firmar sus respectivas actas.
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