Art. 37
Remisión a la sala ampliada
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 37
Remisión a la sala ampliada
1. Sin perjuicio de la facultad de remisión de un asunto a la sala ampliada en aplicación del artículo 135, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la sala de recurso remitirá a la sala ampliada el asunto que se le haya asignado si estima que debe apartarse de una interpretación de la legislación aplicable pronunciada en una resolución previa de la sala ampliada o si observa que las salas de recurso han adoptado resoluciones divergentes sobre una cuestión de Derecho que pueda incidir en el resultado del caso.
2. Todas las resoluciones relativas a la remisión de recursos a la sala ampliada deberán exponer las razones por las cuales la sala de recurso remitente o, en su caso, el Presídium de las salas de recurso considera que está justificada y deberán comunicarse a las partes y publicarse en el Diario Oficial de la Oficina.
3. La sala ampliada devolverá sin demora el asunto a la sala de recurso a la que haya sido asignado en primer lugar si considera que no se cumplen o han dejado de cumplirse las condiciones para la remisión original.
4. Las solicitudes de dictamen motivado sobre una cuestión de Derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128, apartado 4, letra l), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 podrán remitirse a la sala ampliada por escrito, indicarán las cuestiones de Derecho cuya interpretación se solicita y también podrán formular la opinión del director ejecutivo sobre las distintas interpretaciones posibles, así como sobre sus consecuencias jurídicas y prácticas. La solicitud deberá publicarse en el Diario Oficial de la Oficina.
5. En caso de que una sala de recurso tenga que pronunciarse, en un asunto entablado ante ella, sobre la misma cuestión de Derecho que se haya planteado ya en la remisión del asunto a la sala ampliada de conformidad con el artículo 135, apartado 3, o el artículo 128, apartado 4, letra l), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, suspenderá el procedimiento hasta que la sala ampliada haya adoptado su resolución o emitido su dictamen motivado.
6. Las agrupaciones u organismos que representen a fabricantes, productores, proveedores de servicios, comerciantes o consumidores que puedan demostrar un interés en la resolución de un asunto recurrido o en una solicitud de dictamen motivado ante la sala ampliada, podrán presentar observaciones escritas en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Oficina de la resolución de remisión o, en su caso, la solicitud de un dictamen motivado. No adquirirán la calidad de partes en el procedimiento ante la sala ampliada y cargarán con sus propias costas.
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