Art. 19

Prueba del uso en relación con la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 19 Prueba del uso en relación con la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad 1.   En el caso de que se trate de una solicitud de caducidad basada en el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la Oficina invitará al titular de la marca de la Unión a aportar, en el plazo que ella determine, la prueba del uso efectivo de dicha marca o de las causas que justifiquen la falta de uso. En el caso de que el titular no aporte dicha prueba o las causas que justifiquen la falta de uso antes de que expire el plazo, o las pruebas o motivos alegados sean manifiestamente insuficientes o carentes de pertinencia, se declarará la caducidad de la marca de la Unión. El artículo 10, apartados 3, 4, 6 y 7, del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. 2.   La petición de la prueba del uso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartados 2 o 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 se admitirá si el titular de la marca de la Unión presenta una petición incondicional en un documento separado dentro del plazo determinado por la Oficina de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento. En el caso de que el titular de la marca de la Unión haya presentado una solicitud de prueba del uso de una marca anterior o de causas justificativas de la falta de uso que cumpla los requisitos del artículo 57, apartados 2 o 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la Oficina invitará al solicitante de la declaración de nulidad a aportar las pruebas exigidas dentro de un plazo especificado por ella. En el caso de que el solicitante de la declaración de nulidad no facilite dichas pruebas o causas justificativas de la falta de uso antes de que venza el plazo o los motivos alegados sean manifiestamente insuficientes o carentes de pertinencia, la Oficina denegará la solicitud de declaración de nulidad en la medida en que se base en dicha marca anterior. El artículo 10, apartados 3 a 7, del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1430:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil