Art. 13

Lenguas empleadas en el procedimiento de caducidad o de nulidad

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 13 Lenguas empleadas en el procedimiento de caducidad o de nulidad El solicitante de una solicitud de caducidad o de declaración de nulidad o el titular de la marca de la Unión podrán informar a la Oficina antes del vencimiento del plazo de dos meses a partir de la recepción por parte del titular de la marca de la Unión de la comunicación contemplada en el artículo 17, apartado 1, de que se ha acordado otra lengua de procedimiento con arreglo al artículo 119, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 207/2009. En el caso de que la solicitud no haya sido presentada en esa lengua, el titular podrá pedir que el solicitante presente una traducción a dicha lengua. Dicha solicitud deberá ser recibida por la Oficina antes de la expiración del plazo de dos meses a partir de la recepción por parte del titular de la marca de la Unión de la comunicación a que se refiere el artículo 17, apartado 1. La Oficina deberá fijar un plazo para que el solicitante presente dicha traducción. En el caso de que la traducción no se presente o se presente fuera de plazo, no se modificará la lengua del procedimiento.
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